Ley Crea y CreceFactura electrónica
Factura electrónica
para autónomos en España
Además de VeriFactu, la Ley Crea y Crece obliga a autónomos y empresas a emitir y recibir facturas electrónicas en relaciones B2B. Desde el 6 de octubre de 2026 el calendario ya tiene fechas en el BOE: te las contamos y te explicamos en qué se diferencia de VeriFactu.
Ver guía VeriFactuVeriFactu vs Factura electrónica B2B
| Normativa | Ley Antifraude (RD 1007/2023) | Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) |
| Qué regula | El software de facturación (inalterabilidad, QR, registros) | El formato e intercambio de facturas entre negocios |
| Afecta a B2C | Sí, si usas software para facturar | No, solo relaciones empresa–empresa / autónomo–empresa |
| Fechas | 1 enero 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades · 1 julio 2027 el resto (definitivas, BOE). Hacienda ha anunciado que quiere aplazarlo a octubre de 2028: anunciado, pendiente de BOE | 6 octubre 2027 si facturas más de 8 M€ · 6 octubre 2028 el resto (definitivas, BOE) |
¿Qué cambia para el autónomo?
- Deberás emitir facturas en formato electrónico estructurado (Facturae, UBL…) cuando factures a otra empresa o autónomo.
- También deberás poder recibir y archivar facturas electrónicas de tus proveedores.
- VeriFactu llega antes y por su cuenta: 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 en el resto de casos. Lo que decide la fecha es el impuesto que pagas, no el tamaño de tu negocio.
- Quedas fuera del reglamento de VeriFactu si llevas los libros registro de IVA por el SII o si tributas en territorio foral (País Vasco o Navarra). Canarias, Ceuta y Melilla sí están dentro.
- Las facturas a consumidores finales (particulares) no entran en la obligación B2B, pero sí en VeriFactu si usas programa.
- Calendario B2B (definitivo, BOE): la Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y desde ahí cuentan los plazos del RD 238/2026. Emitir y recibir factura electrónica será obligatorio el 6 de octubre de 2027 si tu volumen de operaciones superó 8 millones de euros el año anterior, y el 6 de octubre de 2028 para el resto, autónomos incluidos.
- Comunicar el pago o el rechazo de las facturas que recibes (definitivo, BOE): mismas fechas, salvo los autónomos personas físicas y las entidades en atribución de rentas de hasta 8 M€, que tienen hasta el 6 de octubre de 2029.
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