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Calculadora de factura para autónomos: IVA, retención y líquido

Introduce la base imponible, elige el tipo de IVA y la retención de IRPF que corresponda y obtén al instante la cuota de IVA, la retención, el total de la factura y el importe que cobrarás. Debajo te explicamos cuándo lleva retención una factura y por qué el total y el líquido no coinciden.

Tipo de IVA
Retención de IRPF
¿No sabes qué retención aplicar?
¿Quién paga la factura?
¿Qué tipo de actividad facturas?
¿Estás en el año de inicio de la actividad o en los dos siguientes?

Retención sugerida: 15 % general

ConceptoCálculoImporte
Base imponible—1.000,00 €
Cuota de IVA (21 %)1.000,00 € × 21 %210,00 €
Total factura (base + IVA)1.000,00 € + 210,00 €1.210,00 €
Retención de IRPF (15 %)1.000,00 € × 15 %−150,00 €
Líquido a percibir1.210,00 € − 150,00 €1.060,00 €

El cliente te transfiere el líquido e ingresa la retención en Hacienda con el modelo 111; tú la descuentas en tu declaración de la renta.

Cómo se calcula una factura con IVA y retención

La base imponible es el precio de tu servicio sin impuestos. Sobre ella se aplica el IVA, que en España tiene tres tipos: general del 21 %, reducido del 10 % y superreducido del 4 %; algunas actividades, como la formación reglada o determinados servicios sanitarios, están exentas. La suma de base e IVA es el total de la factura. Si procede retención de IRPF, se calcula también sobre la base y se resta del total: el resultado es el líquido que te ingresa el cliente. La retención no desaparece: el cliente la ingresa en Hacienda a tu nombre con el modelo 111 y tú la descuentas en tu declaración de la renta.

Cuándo lleva retención una factura

La retención de IRPF solo aparece cuando un profesional (actividades de la sección segunda del IAE: abogados, diseñadores, programadores, consultores…) factura a una empresa, a otro autónomo o a una comunidad de propietarios. El tipo general es el 15 % (artículo 95.1 del Reglamento del IRPF). Si estás en el año de inicio de la actividad o en los dos siguientes, puedes aplicar el 7 % comunicándolo por escrito al pagador. Las facturas a particulares nunca llevan retención, y las actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción…) tampoco, aunque el cliente sea una empresa.

Ejemplo resuelto

Un diseñador factura 1.000 € a una agencia: IVA del 21 % = 210 €, retención del 15 % = 150 €. El total de la factura es 1.210 € y el líquido a percibir, 1.060 €. Los 150 € retenidos los ingresa la agencia con el modelo 111 y aparecen en el resumen anual, el modelo 190, con la clave G01 (G03 si la retención es del 7 %).

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el total de la factura y el líquido a percibir?

El total es base más IVA y es el importe de la operación. El líquido es el total menos la retención de IRPF: lo que realmente te transfiere el cliente. La diferencia la ingresa el cliente en Hacienda a tu nombre.

¿Debo aplicar retención si facturo a un particular?

No. La retención de IRPF solo procede cuando el pagador es una empresa, otro autónomo o una comunidad de propietarios. Un particular no está obligado a retener ni a presentar el modelo 111.

¿Quién puede aplicar la retención del 7 %?

Los profesionales en el año en que inician la actividad y en los dos siguientes, siempre que lo comuniquen por escrito al cliente. Pasado ese periodo se aplica el 15 % general.

¿La retención se calcula sobre la base o sobre el total con IVA?

Sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA. Con una base de 1.000 € la retención del 15 % es 150 €, aunque la factura con IVA sume 1.210 €.

¿Una factura exenta de IVA puede llevar retención?

Sí. La exención afecta al IVA; la retención depende de quién factura y a quién. Un formador exento de IVA que factura a una academia aplica el 15 % o el 7 % igualmente, e indica en la factura la norma que ampara la exención.

Información general con los datos del Real Decreto 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024 y el Reglamento de facturación. No es asesoramiento fiscal: para tu caso concreto consulta la sede electrónica de la AEAT.