Validador de requisitos de factura VeriFactu
Marca los datos que ya incluye tu factura y comprueba si cumple el contenido obligatorio del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) y los elementos que añade VeriFactu: código QR, leyenda, registro de alta y huella encadenada. El resultado te dice exactamente qué te falta antes de tu fecha límite.
A tu factura le faltan datos obligatorios
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Pendiente
- Número y, en su caso, serie
- Fecha de expedición
- Nombre y apellidos o razón social del emisor
- NIF del emisor
- Nombre o razón social y NIF del destinatario
- Domicilio del emisor y del destinatario
- Descripción de las operaciones
- Tipo o tipos de IVA aplicados
- Cuota de IVA consignada por separado
- Fecha de la operación si difiere de la de expedición
- Menciones específicas cuando procedan
- Código QR en la factura
- Leyenda «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT»
- Registro de alta generado por cada factura
- Huella SHA-256 encadenada con el registro anterior
- Registro de anulación para las facturas anuladas
- Registros inalterables y conservados
Lista de control orientativa: no sustituye la comprobación del programa ni el asesoramiento profesional.
Lo que exige el Reglamento de facturación
El artículo 6 del Real Decreto 1619/2012 fija el contenido de toda factura completa: número y, en su caso, serie; fecha de expedición; nombre y apellidos o razón social del emisor y del destinatario; NIF del emisor (y del destinatario cuando sea empresario o profesional, entre otros casos); domicilio de ambos; descripción de las operaciones con el precio unitario sin impuesto y los descuentos; tipo o tipos de IVA aplicados; cuota tributaria consignada por separado; fecha de la operación cuando no coincide con la de expedición; y las menciones específicas que correspondan, como la referencia a la norma que ampara una exención o la indicación «inversión del sujeto pasivo». La factura simplificada (el ticket) admite menos datos y solo cabe hasta 400 € IVA incluido, con excepciones sectoriales hasta 3.000 €.
Lo que añade VeriFactu
El Real Decreto 1007/2023 no cambia esos datos; añade requisitos al sistema que los produce. Cada factura emitida con un sistema informático genera un registro de alta con una huella (hash SHA-256) encadenada a la del registro anterior, de modo que no se pueda borrar ni alterar ninguna sin que se note; si se anula, se genera un registro de anulación. La factura lleva un código QR que permite verificarla en la sede electrónica de la AEAT y, cuando el sistema remite los registros a la Agencia Tributaria (modalidad VeriFactu), incorpora la leyenda «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT». Las especificaciones técnicas del QR y de los registros están en la Orden HAC/1177/2024.
Cómo usar el resultado
El validador no sustituye a tu programa ni a un asesor: es una lista de control para detectar huecos. Si te faltan datos del Reglamento de facturación, corrige la plantilla hoy; si te faltan los elementos de VeriFactu, pregunta a tu proveedor cómo y cuándo los incorporará, o haz el diagnóstico gratuito para conocer tu fecha límite.
Preguntas frecuentes
¿Una factura sin código QR es válida hoy?
Sí. El QR y los registros con huella solo son exigibles desde tu fecha límite: 1 de enero de 2027 para quien tributa por el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. Antes de esa fecha la factura debe cumplir el Real Decreto 1619/2012.
¿Es obligatorio poner la leyenda VERI*FACTU?
Solo cuando el sistema remite los registros de facturación a la AEAT (modalidad VeriFactu). Si eliges la modalidad no VeriFactu, la factura lleva el QR pero no esa leyenda.
¿Qué es la huella encadenada?
Es un resumen criptográfico (hash SHA-256) de cada registro de facturación que incluye la huella del registro anterior. Encadenar las huellas hace que cualquier borrado o alteración rompa la cadena y quede a la vista.
¿Puedo seguir emitiendo tickets o facturas simplificadas?
Sí. La factura simplificada sigue permitida hasta 400 € IVA incluido (3.000 € en determinados sectores minoristas) según el artículo 4 del Real Decreto 1619/2012, y también genera su registro de facturación cuando la emite un sistema informático.
¿Qué pasa si me equivoco en una factura ya registrada?
No se edita: se emite una factura rectificativa o se anula mediante un registro de anulación, que también queda encadenado. Corregir borrando el registro original es justo lo que el reglamento impide.
Información general con los datos del Real Decreto 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024 y el Reglamento de facturación. No es asesoramiento fiscal: para tu caso concreto consulta la sede electrónica de la AEAT.